Así funciona la Ley de Segunda Oportunidad

El Acuerdo Extrajudicial de Pago: una manera de 'liberarse' de las deudas
El Acuerdo Extrajudicial de Pago: una manera de 'liberarse' de las deudas

Las deudas que se puedan generar al desarrollar una actividad económica pueden marcar el futuro de particulares y autónomos. Para quienes están endeudados, sin capacidad económica para salir adelante, la Ley de Segunda Oportunidad permite la posibilidad de encarrilar de nuevo la vida. Pero, ¿cómo funciona esta Ley de Segunda Oportunidad?

En concreto, esta ley se dirige a las personas físicas para que ante “un fracaso económico, empresarial o personal” tengan herramientas para acabar con una situación económica delicada. Incluso, si fuera necesario, permitiría no tener que “arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Quienes se acojan a esta ‘segunda oportunidad’ tendrán como objetivo saldar las deudas con los acreedores, de manera que estos no pierden su derecho al cobro. Sin embargo, el proceso podría acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, esto implicaría la cancelación final de la deuda.

La normativa se basa en este beneficio de exoneración, pero también en los acuerdos extrajudiciales. Antes de solicitar la cancelación de las deudas, el deudor deberá renegociar las condiciones de su deuda con los acreedores para intentar alcanzar una prórroga. Esta negociación estará tutelada por un juez y, en ocasiones, por un mediador concursal.

Este proceso para alcanzar un acuerdo extrajudicial durará, como máximo, dos meses. Una vez finalizado este plazo, si no se alcanzan acuerdos o estos fracasan, se podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con el que el juez podrá cancelar la deuda.

Sin embargo, los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando consideren que se incumplen el plan de pagos, mejorase la situación económica del deudor o que detecten que se han ocultado ingresos o bienes con los que asumir la carga.

Requisitos

No obstante, es importante recordar que no todo el mundo puede acogerse a este beneficio, si no que tendrán que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, el historial del deudor es fundamental, ya que solo se podrán acoger a la exoneración de los pagos que recoge la normativa aquellos que no lo hayan hecho en los últimos 10 años.

Además, solo se aceptarán las solicitudes de aquellos deudores “de buena fe”. Es decir, que al celebrarse el concurso para gestionar las deudas el deudor no haya sido declarado culpable, que en los últimos diez años antes del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos o sociales, que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Igualmente, si el cargo de la deuda supera los cinco millones de euros el deudor no podrá acogerse tampoco a este beneficio de la Segunda Oportunidad. El deudor podrá solicitar la exoneración de los pagos una vez liquidados todos los bienes existentes.

Deudas con la Administración Pública

La Ley de Segunda Oportunidad deja fuera del beneficio de la exoneración las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo el pasado Julio reconoció el derecho de los deudores de beneficiarse de la cancelación de hasta el 70% de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

En concreto, la sentencia amplía los límites de la legislación vigente, de manera que los emprendedores podrán cancelar hasta el 70% de la deuda y el resto de la deuda se podrá abonar de manera fraccionada durante cinco años.

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